• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación policial se encuentra en el umbral de la investigación prospectiva cuando la detención del vehículo, sin motivo alguno, podía responder a un designio lícito: la prevención del tráfico de sustancias estupefacientes. En aquellos supuestos en los que no se dispone de prueba directa alguna de la realización de actos de tráfico por parte del acusado, la finalidad o destino que éste proyectaba dar a la droga que le fue ocupada, solo puede inferirse a través de la conocida como prueba indirecta o indiciaria, apta, como repetidamente hemos señalado y respalda el Tribunal Constitucional, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los patrones ordinarios de autoconsumo a los que la Jurisprudencia se refiere no constituyen reglas fijas para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos, y en relación al hachís se ha considerado destinadas a la transmisión las cantidades que excedan de 50 gramos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa. Se alega nulidad por indefensión por no haber concedido tiempo suficiente al nuevo letrado para preparar el juicio con el acusado. Quien alegue indefensión por vulneración del derecho a la asistencia de Letrado debe demostrar no haber provocado dicha situación, que se ha producido indefensión por incorrecta actuación del juzgador, que la indefensión es real y efectiva y que la autodefensa del litigante ha sido insuficiente y perjudicial para el mismo. En el caso, no se aprecian los requisitos indicados, ya que el letrado tuvo tiempo racionalmente suficiente para la preparación del juicio y defensa en una causa que no reviste complejidad. Se alega aplicación indebida del tipo penal de estafa. El delito requiere como elemento esencial la concurrencia de engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima como consecuencia de la actuación engañosa, sin el cual no se habría producido el traspaso patrimonial, debiendo acreditarse el ánimo inicial de incumplimiento a través de la prueba indiciaria. El engaño ha de ser suficiente para lograr la transmisión patrimonial, quedando fuera del tipo penal el engaño burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al denunciado de los hechos motivadores del procedimiento y se impugna la misma por la acusación particular solicitando la nulidad del juicio, entre otros motivos, en razón a no haberse practicado la exploración de la menor en el acto de la vista conforme indica el art. 449 ter de la LECr, y el órgano de apelación señala que tal disposición establece como potestativa la posibilidad de realizar la exploración de los menores adoptando alguna de las medidas que el precepto prevé, y la grabación del juicio oral permite comprobar que tal exploración fue solicitada por la propia acusación y por el Ministerio Fiscal y que ninguna de las partes interesó la adopción de las medidas que el precepto indica, como tampoco ninguno de los progenitores indicó nada al respecto ante la situación que se aprecia en dicho acto, por lo que el modo en que se practicó tal diligencia se considera que reviste los requisitos legalmente establecidos en dicho precepto, sin que se aprecie vulneración del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito societario por negar los derechos de control a los socios si bien anuló la escritura pública que elevó a público el acuerdo de cese y nombramiento de administrador social único. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación en relación a la valoración de la prueba practicada en la instancia. Se confirma la absolución por el delito societario del art. 290 CP al no quedar acreditado el falseamiento de cuentas. Como responsabilidad civil procede la declaración de nulidad de la remoción de administrador del denunciante en la medida en que fue adoptada en Junta Universal irregular como consecuencia de la actuación falsaria que ha sido objeto de condena. Imposibilidad de condena civil por el perjuicio económico causado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que decretó su prisión provisional. La prisión se justifica porque existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Como fin legítimo, se cita el riesgo de fuga. Además, se añade el riesgo de reincidencia y asegurar el resultado de la investigación. El apelante pide la nulidad de pleno derecho del auto al entender que vuelven a vulnerarse los derechos fundamentales del recurrente al no haberse decretado la libertad del penado pese a los nueve días transcurridos desde el auto de la Sala que acordó la nulidad del primer auto, hasta la fecha en que el Juzgado dicta el nuevo auto de prisión tras celebrar nueva comparecencia del art. 505 LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si bien se anuló el primer Auto por cuanto la comparecencia se había efectuado sin dar traslado previo a la defensa de las actuaciones, no conllevaba la obligada consecuencia de la puesta en libertad del apelante siendo posible la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a la comparecencia de prisión para que se pudiera celebrar en forma una vez que la defensa hubiera sido proveída de los elementos esenciales para poder impugnar la prisión. Si la comparecencia no se celebró en un momento anterior fue por petición expresa de la propia parte recurrente, por lo que entender ahora que el retraso de una actuación procesal que se debió a la parte debe favorecerla no es conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia dictada en la instancia y acuerda la celebración de nuevo juicio por juez distinto. Límites del conocimiento del tribunal de apelación en el recurso contra sentencias absolutorias en el caso de que se cuestione la valoración de la prueba. Necesidad de que el apelante justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. Alcance de la función revisora del órgano de apelación. Elementos del delito de frustración de la ejecución y el ánimo de perjudicar al acreedor. La insuficiencia en la motivación de instancia para justificar la inexistencia del delito. Su contradicción con pruebas documentales existentes en la causa. Se plantean interrogantes importantes en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia que permiten afirmar que esta valoración se aparta de la lógica, no se ajusta a las máximas de experiencia y se contradice con la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcaldesa condenada por desobediencia por no dar cumplimiento a una sentencia judicial. El enjuiciamiento se ha limitado al marco objetivo y temporal que fue determinado en el auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Elementos del delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario. Constantes requerimientos desde el año 2015, sin que el expediente de reposición de legalidad urbanística tuviera el resultado buscado, esto es, restaurando el bien a la situación anterior a la ejecución de las obras ilegales, a lo largo de todo el mandato de la recurrente que se extendió hasta el mes de Junio del 2019. Voluntad renuente al cumplimiento de las resoluciones judiciales, pese a la claridad de las mismas en el rechazo a los recursos legales, a los que se recurrió por el Concello, para evitar obstinadamente dar cumplimiento a lo ordenado, llegándose a hacer preciso que la jurisdicción contenciosa, acudiese al uso de multas coercitivas, como medio de vencer la resistencia de la recurrente a cumplir lo ordenado. La recurrente puso en marcha un plan para tratar de legalizar las obras mientras desoía los claros requerimientos efectuados. Principio de intervención mínima: no concurre; las multas coercitivas impuestas a la recurrente no dieron lugar a que cumpliese las resoluciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.

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