• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. Irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento al no haberse llevado a cabo en debida forma la citación para comparecer al acto del juicio oral lo que fue determinante de indefensión. Doctrina jurisprudencial acerca de la nulidad causada por irregularidades procesales: criterio restrictivo y exigencia de indefensión. Comunicación de la citación a un familiar que no consta que se la hiciera llegar al denunciado y al no recibir la citación no pudo acudir a la celebración del juicio, no pudiendo ser oído ni ser defendido de Letrado ni proponer la práctica de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de alcohol con agravante de reincidencia y por un delito de conducción sin permiso tras retirada judicial. Se alega nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la defensa y a la prueba, argumentando que no se realizó la prueba de contraste (análisis de sangre) que inicialmente rechazó pero que posteriormente solicitó, lo que supuestamente generó indefensión, además de error en la valoración de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. Rechaza la nulidad por extemporaneidad de la alegación, ya que no se planteó en el juicio y se interesó de forma novedosa en fase de conclusiones, privando a la parte contraria de la debida contradicción. Respecto a la valoración de la prueba, se confirma la credibilidad del testimonio de los agentes de la Guardia Civil que observaron la conducción irregular, realizando la prueba de alcoholemia, que arrojó los resultados de 0,80 y 0,84 mg/l. Entonces le ofrecieron la prueba de contraste, siendo la misma rechazada por el acusado. Terminadas las diligencias, tras dos horas de intervención policial, fue cuando el acusado manifestó que quería someterse a la prueba de contraste porque sabía que le iba a beneficiar. El tribunal considera razonable la valoración del juzgador de instancia, que dio mayor veracidad al testimonio de los agentes frente a la declaración exculpatoria del acusado, y no aprecia indefensión ni error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 176/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa interesó la suspensión del juicio por ausencia de entrega de la denuncia junto con la citación; petición que fue rechazada por el juez a quo, al entender que no acreditaba indefensión y que tuvo acceso a la denuncia antes del juicio, aunque fuera el mismo día, tratándose, además, de un juicio por delito leve. Se comparte este criterio porque, además, el denunciado en el interrogatorio efectuado no se mostró, en modo alguno, sorprendido por los hechos sobre los que se le preguntaba. Es más, no tuvo problema alguno en recordar perfectamente lo que hizo el día de los hechos, dando su versión de lo acontecido con los denunciantes. Y su defensa, al interrogar a los denunciantes, mostró cabal conocimiento de los hechos, atendiendo al contenido de las preguntas que formuló. A lo anterior hay que añadir, que aportó prueba en el juicio oral, sin que en el recurso se diga qué prueba no pudo aportar por faltar formalmente copia de la denuncia. O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado. No especifica el juez qué circunstancias determinan la agravación que impone ni qué entidad de los hechos distinta de la propia existencia del delito, concurre, por lo que se reduce al mínimo legal la pena por el delito leve de lesiones, manteniéndose la cuota diaria de 6 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el subtipo atenuado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se impugna la tipificación de la tenencia de la droga, sosteniendo que no era para traficar y que la cantidad ocupada era nimia o insignificante. Se deduce el fin de traficar de la cantidad de droga poseída, más allá de los límites propios del autoconsumo, y de la condición o no de consumidor de la sustancia psicotrópica, pues de quien no es drogadicto podrá afirmarse, en principio, que tiene la droga para transmitirla y, por el contrario, de quien tenga el hábito de consumirla, será legitimo presumir, si la cantidad poseída puede reputarse módica o exigua, y otras circunstancias no demuestren lo contrario, que la posesión es el acto inevitable del consumo. En el caso, además de que la cocaína ocupada supera la dosis mínima de consumo, existe testifical (polícias nacionales) que presencian el acto de la venta. La atipicidad de la conducta de tráfico de drogas, sostenida por el apelante, se admite cuando, debido a su absoluta nimiedad, la sustancia ya no constituya, por sus efectos, una droga tóxica o sustancia estupefaciente, sino un producto inocuo por su precaria toxicidad, circunstancia no concurrente. Sin embargo se considera un acto menor y aislado de venta, realizado por quien no tenía en su poder más dosis que la trasmitida, por lo que se aplica el tipo atenuado. No se aplica el error de prohibición y se mantiene la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La representación de la Aseguradora, recurre en queja instando la admisión a trámite del recurso de apelación y anulación interpuesto, contra la sentencia dictada de conformidad, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, conteniendo un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. No consta que en dicha comparecencia estuviera presente el representante de la Cía. Aseguradora. Para dicho acto se acordó por el Juzgado librar citación a dicha Cía. ,mediante comunicación de la Guardia Civil que hace constar que fue citada mediante email al número de teléfono de la misma. Dicha sentencia que no fue notificada a la Compañía Aseguradora, fue declarada firme en el mismo acto en el que fue dictada. La Audiencia estima el recurso de queja acordando la admisión a trámite del recurso de apelación. La Cía. Aseguradora que no estuvo presente en dicha comparecencia, obviamente no prestó su conformidad en materia de responsabilidad civil. Siendo esto así, tenía derecho a haber recurrido en apelación dicha sentencia, y en su caso a instar su nulidad. Pero, a la vista de la falta de notificación de esta resolución se vio impedida de ejercitar este derecho, art. 790 y 803 LECrim. No cabiendo duda de la preceptividad de la notificación de las resoluciones judiciales a las partes, conforme a lo dispuesto en los arts. art.270 y 271 LOPJ, y constando que no se ha llevado a efecto y la parte no ha sido notificada, no cabe otra posibilidad que admitir el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a los acusados del delito continuado de frustración de la ejecución agravada de los artículos 257.1.1º y 2º en relación con los artículos 250.1.5 y 64 del código penal. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción de precepto legal por inaplicación de los mencionados preceptos, error en el sentido de los hechos declarados probados en relación con la prueba practicada, y error en la apreciación de la prueba. Suplica la estimación del recurso, revocar la sentencia dictando otra que condene a los acusados conforme a sus conclusiones definitivas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando el artículo 792.2 de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia de oficio por la Sala, que en la redacción de los hechos probados de la sentencia, no consta la fecha en que éstos ocurrieron. Y resulta esencial la determinación de la fecha de la producción de los hechos para apreciar la vigencia o no de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, dato éste absolutamente necesario para apreciar o no el delito de quebrantamiento de condena o de las lesiones con quebrantamiento objeto de acusación y de pronunciamiento condenatorio. Esta omisión tampoco puede suplirse con la fundamentación jurídica de la sentencia por cuanto tampoco consta referencia temporal alguna en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que permitiera salvar la omisión padecida. La fecha de perpetración de los hechos constitutivos de una infracción penal es esencial en la declaración de Hechos Probados de una sentencia penal no solo por elementales razones de seguridad jurídica, sino por otras razones, ya que la data, al menos aproximada, de los hechos enjuiciados, es necesaria para determinar no solo la posible existencia de cosa juzgada, sino, además, la ley temporal que resulta aplicable y la apreciación de la prescripción de la infracción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue condenada por conducir sin permiso. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa por haber sido juzgada en ausencia, pese a sus graves problemas de salud mental. Sin embargo, no se pidió la anulación de la sentencia, sino la absolución o una medida de seguridad, o subsidiariamente, la reducción de la multa. El Tribunal de instancia aplicó una eximente incompleta por trastorno psicótico, basándose en un informe forense que señalaba una alteración grave de sus facultades, pero no su anulación total, lo que se corroboró con el testimonio de un agente que no apreció incapacidad de entendimiento. Se rechazó la eximente completa porque la conducta de la acusada al ser interceptada no sugería una anulación total de sus capacidades. Respecto a la multa, la defensa solicitó reducir la cuota diaria por exclusión social y falta de ingresos. No obstante, la Sala confirmó la cuantía impuesta, ya que la acusada percibía ingresos del INSS y era titular de un vehículo y un inmueble. Se desestimó la atenuante de dilaciones indebidas, pues las demoras en el proceso fueron causadas por la propia acusada, que se mantuvo ilocalizable y no compareció a las citaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de agresión sexual con penetración. No procede alegarse en apelación cuestiones nuevas per saltum o sorpresivas que impiden la contradicción e igualdad entre las partes, sólo puede analizarse en la segunda instancia las cuestiones que fueron planteadas en la primera. Se solicita la nulidad de actuaciones al haberse practicado diligencias instructoras fuera del plazo del art. 324 LECrim. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones: a) validez de las diligencias aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad a la finalización del plazo y b) validez de las diligencias de instrucción derivadas inescindiblemente con conexión funcional de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Solicita nulidad de los audios y WhatsApp incorporados al procedimiento por la víctima y que no sea tenida en cuenta la visualización llevada a cabo en juicio, no apreciándose la vulneración de la intimidad alegada en cuanto si bien el denunciado no autorizó a la denunciante acceder a lo grabado en su móvil, sí que suministró a ésta voluntariamente la clave de acceso, permitiendo tácitamente dicho acceso. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que requiere: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. No se aplica la atenuante de drogadicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.