• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fórmula de la hiperagravación de los artículos 138.2 y 140, ambos, CP no puede activarse por la pertenencia a cualquier organización o grupo criminal, con independencia de la finalidad delictiva que les presta sentido fundacional. Tal circunstancia no puede aumentar el injusto del delito de homicidio o de asesinato en una medida tan significativa que suponga la imposición de penas severísimas como las contempladas en los artículos 138.2 y 140, ambos, CP. Interpretar así el fundamento de la imposición desde el sentido literal posible de la norma comporta costes constitucionales inasumibles. Que deben evitarse mediante una interpretación reductora, teleológica y sistemáticamente correcta, de la cláusula de agravación acudiendo a otros sentidos literales posibles que, además no se oponen "a la voluntad claramente reconocible del legislador", en fórmula clásica del Tribunal Constitucional alemán. En efecto, si acudimos al preámbulo de la LO 1/2015 cabe destacar cómo el legislador presenta la nueva regulación de la hiperagravación refiriéndose "a los asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y no meramente por uno de sus integrantes". Lo que marca un primer presupuesto aplicativo: la necesidad de una intensa conexión entre el delito cometido y la finalidad delictiva de la organización o grupo al que pertenezca el autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que en definitiva, la prueba que el órgano enjuiciador ha valorado para dictar la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, ha sido introducida en el proceso y sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad; resultando pues válida y suficiente para justificar el pronunciamiento condenatorio efectuado, y por consiguiente, no habiéndose vulnerado en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Se discute la adecuación de lo actuado al contenido del art 324 LECRIM en relación con el valor de la prueba acordada y practicada fuera del plazo de instrucción. También la posible nulidad, por vulneración de derechos fundamentales, de la prueba consistente en mensajes de WhatsApp en cuanto incorporados fuera del plazo de instrucción y sin haberse practicado prueba pericial de que el contenido de esos mensajes era veraz, prueba que corresponde a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por último se plantea la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no ser los indicios suficientes para condenar. El tribunal descarta las nulidades planteadas con cita de la jurisprudencia oportuna a cada alegación, confirmando la interpretación del juzgado de instancia en lo tocante a la valoración de la prueba indiciaria y su correcta práctica y aportación al acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia absolutoria por un delito de lesiones agravadas, recurre la acusación particular. Se trata de lesiones padecidas por un bebé de cinco meses que estaba al cuidado del acusado. La Sala de apelación entiende que la resolución dictada en la instancia contiene una valoración ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba. La sentencia recurrida admite la presencia de lesiones traumáticas en el menor, lo que necesariamente supone la existencia de un mecanismo lesivo infligido por un tercero. El mecanismo tuvo que ser de cierta intensidad, un zarandeo o golpe brusco, explicando que el cráneo del bebé es muy blandito, flexible; en cuanto al tiempo, en un minuto en que se agite al niño, se pueden producir esas lesiones. Valoración de declaraciones testificales: las tres personas que tuvieron contacto directo con el menor después de que la madre lo dejara en casa del acusado, en perfecto estado, y antes de que éste ingresara en el hospital, afirmaron sin duda alguna que el bebé estaba totalmente blanco, frio, desmayado. Los zarandeos no pueden ser objeto de duda. Las lesiones no se pueden relacionar con las manchas en espalda y culete. La sentencia recurrida incurre en error patente confrontado con el desarrollo del juicio y la prueba documental. Estimación del recurso y anulación de la sentencia con retroacción de actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce de la cuestión en vía de recurso, y además, por el conjunto de los ciudadanos, en cuanto puedan tener un interés legítimo en acceder a una resolución pública dictada por los Tribunales. El relato es al fin y al cabo la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por el juez sentenciador. La sentencia impugnada no cumple las exigencias prevenidas la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que la Magistrada a quo consigna unos hechos probados que nada tienen que ver con los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado por un delito de atentado pretendiendo la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal, que impuso una pena de prisión y una indemnización a los agentes de la Policía Foral por las lesiones sufridas durante la intervención. La defensa argumenta que se incurrió en indefensión al no admitirse la prueba pericial solicitada, que podría haber demostrado que las lesiones de uno de los agentes tenían un origen degenerativo previo y no eran exclusivamente atribuibles a la conducta del acusado y por no haber permitido preguntas dirigidas a la médico forense con igual finalidad, queja que es desestimada por no haber formulado protesta. El tribunal, tras examinar los hechos probados y las pruebas presentadas, concluye que la resistencia del acusado fue violenta y grave, constituyendo un delito de atentado, y que las lesiones sufridas por los agentes son consecuencia directa de su actuación. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso en cuanto a la cuantía de la indemnización, reduciéndola debido a la existencia de una degeneración previa en la rodilla del agente lesionado. Así, la indemnización se fija en 14.707,23 euros, en lugar de los 16.170 euros inicialmente establecidos. El resto de la sentencia se confirma. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso de apelación y la modificación de la indemnización, manteniendo la condena por el delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. Interceptación de embarcación: las posibles irregularidades, en caso de existir, afectarían a relaciones diplomáticas entre Estados, no a derechos fundamentales individuales. No hubo ruptura de la cadena de custodia: se documentó detalladamente la trazabilidad de la sustancia incautada, desde su intervención hasta su destrucción, siguiendo las órdenes judiciales y protocolos establecidos. Regularidad de la detención y de la prisión provisional. No es obligatoria la presencia de letrado de la Administración de Justicia en el volcado o clonado de datos de dispositivos de almacenamiento masivo. Lo esencial es garantizar la integridad y autenticidad de los datos, lo cual se logra mediante procedimientos técnicos adecuados y la documentación correspondiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.